La función
administrativa se manifiesta en actos jurídicos, hechos jurídicos y actos
materiales.
Los actos
administrativos corresponden a los actos materiales, que son los que no
producen ningún efecto de derecho y ni se ligan como aantecedente3 jurídico de
los actos administrativos.
El sector más
importante de los actos administrativos son los actos jurídicos administrativos
que se una especie de acto jurídico: ellos se realizan para alcanzar ciertos
efectos de derecho, como el nombramiento de un empleado.
ALVAREZ
GRENDIN: Hechos de la administración que sin proceder una orden de autoridad
superior o antecediéndola produce efectos jurídicos y dan lugar a una
responsabilidad como en las faltas del servicio
ACTO
ADMINISTRATIVO.-
ZONOBINI nos da
una definición de carácter general diciendo el acto administrativo es cualquier
manifestación de la actividad de la manifestación.
SENTIDO
FORMAL.-el acto administrativo es una declaración de voluntad en vista de
producir un efecto de derecho, frente a los administrados, emitidos por una
autoridad administrativa en una forma ejecutoria, implicando la ejecución de oficio.
SENTIDO
MATERIAL.-no se puede llamar acto administrativo al expedición de un reglamento
o una ley por el propio ley ejecutivo. Tampoco se denomina acto administrativo
las controversias en materia agraria, obrera, fiscal.
Para Fernández
de Velasco el acto administrativo esta declaración unilateral y ejecutiva en
virtud de la cual la administración tiende a crear, reconocer o extinguir una
situación jurídica subjetiva.
El requisito
básico del acto administrativo es que debe estar formado en la ley, de lo
contrario conduce a la arbitrariedad y abuso.
Se considera el
acto administrativo desde tres puntos de vista: objetivo, subjetivo y material.
OBJETIVO.- lo
estima una declaración de entendimiento de una voluntad administrativa.
SUBJETIVO.- es
todo emanado de un órgano administrativo.
MATERIAL.- el
acto administrativo funda, modifica o suprime una relación jurídica subjetiva,
como parte del poder público.
EL SUJETO
El
sujeto del acto administrativo es el órgano que, en representación del Estado
formula la declaración de voluntad: Dicho órgano cuenta con una competencia ,la
cual constituye y en conjunto de facultades del mismo, la competencia es la
cantidad de poder público que tiene el órgano para dictar un acto.
Hay en
los actos administrativos, una persona física que formula la declaración de
voluntad ,persona que se encuentra investida de poderes públicos y
precisamente, por esa característica no expresa su voluntad particular, si no
ejercita el poder de su dignidad .
Los
caracteres de la competencia administrativa, son os siguientes
Requiere de un texto expreso de la ley para que pueda existir
El ejercicio de la competencia es obligatorio
La competencia administrativa se encuentra fragmentada entre diversos
órganos.
La competencia administrativa no se puede renunciar, ni ser objeto de
pactos que comprometan su ejercicio
La competencia es constitutiva de órgano que ejercita y no un derecho
delo titular del propio órgano.
La
distribución se realiza bajo tres puntos de vista; objetivo(cada órgano tiene
encomendado una serie de funciones que desarrollar), funcional (se refiere a la
competencia jerárquica),territorial (en un segmento territorial donde el órgano
ejerce sus facultades)
VOLUNTAD
La
declaración de la voluntad es el elemento del acto jurídico, ya que el efecto
jurídico es deseado por el sujeto administrativo.
Todo
acto administrativo se forma con una conducta voluntaria realizada dentro de
normas legales por el titular que otorga la dignidad de alguna forma, por ello
, es el elemento de mismo la declaración de voluntad.
El
error consiste en la discordancia entre acto y la realidad. La violencia en la
coacción física o moral. El dolo es cualquier maquinación para producir un acto
contrario a las disposiciones legales.
El
proceso de voluntad del titular del órgano administrativo tiene tres fases:
determinación, declaración y ejecución.
OBJETO.-
Se
identifica con el contenido del acto, en el que consiste la declaración
administrativa, indica la situación jurídica del acto y sirve para distinguir
un acto de otro: multa, concesión. Es la relación jurídica que crea el
contenido del acto, en forma tal que el objeto y contenido aparecen
identificados.
El
objeto es la cosa, la actividad, la relación, aquello que se ocupa y para que
dispone jurídicamente, lo que resulta de su contenido.
MERITO,OPORTUNIDAD
Al
merito se le ha considerado como elemento del acto administrativo, entendiendo,
como la adecuación necesaria de medios para lograr los fines públicos
específicos que el acto administrativo de que se trate de lograr.
También
se entiende por merito, la conveniencia y oportunidad del mismo ; es decir su
adaptación a la obtención del fin especifico que con la emanación del acto se
pretende obtener.
En el
elemento mérito se observa, fundamentalmente, en los actos administrativos
dictados con una competencia discrecional, en que la administración ,necesita
señalar que debe hacerse, cómo y cuando debe hacerse.
Todo
acto administrativo como toda acción humana puede considerarse en dos momentos
distintos, el primero es el de loa elección que se determina en una facultad de
iniciativa, de auto concreción , dirigida a establecer que es lo que quiere
hacer, cual es el fin a alcanza y cual también entre las soluciones posibles,
se estima la conveniente: aquí se encierra para el, sin duda alguna.
Se le
denomina oportunidad, para declarar el concepto debe tenerse presente que los
actos jurídicos que realiza la administración deben guardar una doble
correspondencia: con la que la ley rige dichos actos, y con el interés público
que con ellos va a satisfacer.
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