TEORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO



La función administrativa se manifiesta en actos jurídicos, hechos jurídicos y actos materiales.

Los actos administrativos corresponden a los actos materiales, que son los que no producen ningún efecto de derecho y ni se ligan como aantecedente3 jurídico de los actos administrativos.

El sector más importante de los actos administrativos son los actos jurídicos administrativos que se una especie de acto jurídico: ellos se realizan para alcanzar ciertos efectos de derecho, como el nombramiento de un empleado.

ALVAREZ GRENDIN: Hechos de la administración que sin proceder una orden de autoridad superior o antecediéndola produce efectos jurídicos y dan lugar a una responsabilidad como en las faltas del servicio

ACTO ADMINISTRATIVO.-

ZONOBINI nos da una definición de carácter general diciendo el acto administrativo es cualquier manifestación de la actividad de la manifestación.

SENTIDO FORMAL.-el acto administrativo es una declaración de voluntad en vista de producir un efecto de derecho, frente a los administrados, emitidos por una autoridad administrativa en una forma ejecutoria, implicando la ejecución de oficio.

SENTIDO MATERIAL.-no se puede llamar acto administrativo al expedición de un reglamento o una ley por el propio ley ejecutivo. Tampoco se denomina acto administrativo las controversias en materia agraria, obrera, fiscal.

Para Fernández de Velasco el acto administrativo esta declaración unilateral y ejecutiva en virtud de la cual la administración tiende a crear, reconocer o extinguir una situación jurídica subjetiva.

El requisito básico del acto administrativo es que debe estar formado en la ley, de lo contrario conduce a la arbitrariedad y abuso.

Se considera el acto administrativo desde tres puntos de vista: objetivo, subjetivo y material.

OBJETIVO.- lo estima una declaración de entendimiento de una voluntad administrativa.

SUBJETIVO.- es todo emanado de un órgano administrativo.

MATERIAL.- el acto administrativo funda, modifica o suprime una relación jurídica subjetiva, como parte del poder público.


 
 

EL SUJETO
El sujeto del acto administrativo es el órgano que, en representación del Estado formula la declaración de voluntad: Dicho órgano cuenta con una competencia ,la cual constituye y en conjunto de facultades del mismo, la competencia es la cantidad de poder público que tiene el órgano para dictar un acto.
Hay en los actos administrativos, una persona física que formula la declaración de voluntad ,persona que se encuentra investida de poderes públicos y precisamente, por esa característica no expresa su voluntad particular, si no ejercita el poder de su dignidad .
Los caracteres de la competencia administrativa, son os siguientes

Requiere de un texto expreso de la ley para que pueda existir
El ejercicio de la competencia es obligatorio
La competencia administrativa se encuentra fragmentada entre diversos órganos.
La competencia administrativa no se puede renunciar, ni ser objeto de pactos que comprometan su ejercicio
La competencia es constitutiva de órgano que ejercita y no un derecho delo titular del propio órgano.
La distribución se realiza bajo tres puntos de vista; objetivo(cada órgano tiene encomendado una serie de funciones que desarrollar), funcional (se refiere a la competencia jerárquica),territorial (en un segmento territorial donde el órgano ejerce sus facultades)
VOLUNTAD
La declaración de la voluntad es el elemento del acto jurídico, ya que el efecto jurídico es deseado por el sujeto administrativo.
Todo acto administrativo se forma con una conducta voluntaria realizada dentro de normas legales por el titular que otorga la dignidad de alguna forma, por ello , es el elemento de mismo la declaración de voluntad.
El error consiste en la discordancia entre acto y la realidad. La violencia en la coacción física o moral. El dolo es cualquier maquinación para producir un acto contrario a las disposiciones legales.
El proceso de voluntad del titular del órgano administrativo tiene tres fases: determinación, declaración y ejecución.
OBJETO.-
Se identifica con el contenido del acto, en el que consiste la declaración administrativa, indica la situación jurídica del acto y sirve para distinguir un acto de otro: multa, concesión. Es la relación jurídica que crea el contenido del acto, en forma tal que el objeto y contenido aparecen identificados.
El objeto es la cosa, la actividad, la relación, aquello que se ocupa y para que dispone jurídicamente, lo que resulta de su contenido.
MERITO,OPORTUNIDAD
Al merito se le ha considerado como elemento del acto administrativo, entendiendo, como la adecuación necesaria de medios para lograr los fines públicos específicos que el acto administrativo de que se trate de lograr.
También se entiende por merito, la conveniencia y oportunidad del mismo ; es decir su adaptación a la obtención del fin especifico que con la emanación del acto se pretende obtener.
En el elemento mérito se observa, fundamentalmente, en los actos administrativos dictados con una competencia discrecional, en que la administración ,necesita señalar que debe hacerse, cómo y cuando debe hacerse.
Todo acto administrativo como toda acción humana puede considerarse en dos momentos distintos, el primero es el de loa elección que se determina en una facultad de iniciativa, de auto concreción , dirigida a establecer que es lo que quiere hacer, cual es el fin a alcanza y cual también entre las soluciones posibles, se estima la conveniente: aquí se encierra para el, sin duda alguna.
Se le denomina oportunidad, para declarar el concepto debe tenerse presente que los actos jurídicos que realiza la administración deben guardar una doble correspondencia: con la que la ley rige dichos actos, y con el interés público que con ellos va a satisfacer.
 


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