La centralización administrativa es la forma
fundamental en la cual se encuentran organizadas las entidades públicas de
carácter administrativo.
La principal cualidad de la centralización
administrativa, es que las entidades centralizadas se encuentran relacionadas
entre sí por un vínculo jerárquico constante.
En la cúspide de la administración pública
centralizada se encuentra el Presidente de la República y subordinados a él se
localizan todos aquellos órganos públicos inferiores.
La competencia administrativa es el órgano
administrativo lo mismo que la capacidad, mientras que la capacidad jurídica es
una cualidad intrínseca de las personas que solo termina con la muerte, la
competencia administrativa no es una prerrogativa natural y propia.
La diferencia entre la capacidad y la competencia
se manifiesta en que la capacidad es regla, puesto que los particulares pueden
hacer todo lo que desee en tanto no haya una norma que lo prohíba, y en derecho
público, la competencia es la excepción, ya que esta no se presume, sino que es
menester que el orden jurídico lo atribuya.
Las entidades que forman parte de administración
pública central o centralizada reciben la denominación de órganos
administrativos.
Los órganos administrativos que forman parte de
administración pública federal son actualmente las secretarias de estado los
departamentos administrativos y la consejería jurídica actualmente la ley
orgánica de la administración pública federal.
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