FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Las fuentes se dividen en reales, históricas y formales
FUENTES REALES.- Son las fuentes primarias de derecho que consiste en hechos y circunstancias , conducen a la creación de normas jurídicas.
FUENTES HISTÓRICAS. Conjunto de documentos jurídicos conocidos y codificados que el hombre a ido creando a lo largo de su evolución y que rigieron en un lugar y tiempo determinados, pero que ya no son derecho propiamente dicho.
FUENTES FORMALES. Medios y procedimientos de la creación de derecho vigente entre los cuales se destaca el proceso legislativo
Las fuentes se dividen en reales, históricas y formales
FUENTES REALES.- Son las fuentes primarias de derecho que consiste en hechos y circunstancias , conducen a la creación de normas jurídicas.
FUENTES HISTÓRICAS. Conjunto de documentos jurídicos conocidos y codificados que el hombre a ido creando a lo largo de su evolución y que rigieron en un lugar y tiempo determinados, pero que ya no son derecho propiamente dicho.
FUENTES FORMALES. Medios y procedimientos de la creación de derecho vigente entre los cuales se destaca el proceso legislativo
LEY.-
Legalidad
significa, como lo dice Vendel,”conformidad con el derecho y es sinónimo de
regularidad jurídica”.
El
principio de la legalidad se puede entender desde un punto de vista material,
en cuyo caso su alcance es el de que la norma en la que se funde cualquier
decisión individual tiene que ser una norma de carácter abstracto e impersonal.
También
puede ser tomado en un sentido formal, significándose entonces que además de
ser una ley desde el punto de vista material, la norma bajo la cual se realiza
el acto individual debe también tener los caracteres de una ley desde el punto
de vista formal, es decir, que debe de ser una disposición expedida por el poder
conforme al régimen constitucional.
La
función administrativa consiste en la ejecución de actos que determinan
situaciones para casos individuales, el principio de la legalidad impone como
fuente del derecho administrativo, en primer termino, las normas jurídicas de
carácter general. Entre ellas se encuentra preponderantemente la ley, cuyos
caracteres material y formal de la ley.
Hay
poder discrecional para la administración, dice Bonard, cuando la ley o el
reglamento, previendo para la administración cierta competencia en ocasión de
una relación de derecho con un particular, dejan a la administración un poder
libre de apreciación para decidir si debe obrar o abstenerse.
La
autoridad debe tener una competencia ligada por la ley y no un poder
discrecional en todos aquellos casos referidos a las garantías individuales en
la constitución exige que dichas garantías solo pueden afectarse por mandato de
la ley.
Desde
el punto de vista relativo ala función que desempeña la facultad discrecional,
debemos decir que, como dicha función consiste en dar flexibilidad a la ley
para adoptarla a circunstancias imprevistas o para permitir que la
administración haga una apreciación técnica de los elementos que concurren en
un caso determinado o pueda por ultimo, hacer equitativa la aplicación de la
ley.
EL
REGLAMENTO
El
reglamento es una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e
impersonal que expide el poder ejecutivo en uso de una facultad propia y que
tiene por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el
poder legislativo.
La
atribución de la facultad reglamentaria al poder ejecutivo se justifica desde
el punto de vista practico por la necesidad de aligerar la tarea del poder
legislativo reservándolo de la necesidad de desarrollar y completar en detalle
las leyes para facilitar su mejor ejecución, teniendo en cuenta que el
ejecutivo esta en mejores condiciones de hacer ese desarrollo.
El uso
de la facultad reglamentaria permite que la administración se pueda ir
adaptando oportunamente a las circunstancias cambiantes en que tiene que ser
aplicada, adaptación que no seria posible si dependiera del poder legislativo
ya que este tiene procedimientos mas complicados y periodos reducidos de
funcionamiento.
Naturaleza
jurídica.-
Hay
quien sostiene que el acto reglamentario constituye un acto de carácter
administrativo, no solamente por que emana de la autoridad administrativa, “si
no principalmente porque es en si un acto de ejecución de las leyes, es decir,
un acto de función administrativa, tal como esta función es definida por la
constitución”.
En lo
conducente “compete a la autoridad administrativa el castigo de las
infracciones de los reglamentos gubernativos, el cual únicamente consistirá en
una multa o arresto hasta por treinta y seis horas”.
Como
se ve allí se habla de la existencia del reglamentos gubernativos y de policía
y de la aplicación de las penas por infracción de dichos reglamentos, pero sin
que se haga alusión a las leyes a que estos reglamentos deban referirse.
Se
comprende que las leyes confieren a esas autoridades la facultad de expedir
reglamentos, lo que en el fondo no es mas que proveer en la esfera
administrativa a la exacta observancia de la leyes.
Las
diferencias entre la ley y el reglamento, se da desde el momento en que uno de
ellos, a ley, se origina normalmente en el p0oder legislativo mientras que el
otro ,el reglamento, es producido por el poder ejecutivo.
Desde
luego, es inaludible que la ley pueda existir y tener plena validez sin que
haya u reglamento de la misma, en tanto que el reglamento, salvo casos
excepcionales de que mas adelante nos ocuparemos, supone la prexistencia de una
ley cuyos preceptos desarrolla y a los cuales esta subordinado.
Parece
claro que del mismo modo que la diferencia entre la ley ordinaria y la ley
constitucional depende del órgano que expide una y otra es, por lo tanto, una
diferencia formal, así que la existencia entre la ley y el reglamento obedece3
a la diversa competencia del poder legislativo y delo poder ejecutivo ;es
decir, a una distinción en cuanto a la naturaleza jurídica de una y otro, se
hace consistir en que el reglamento no puede regular determinada clase de
relaciones, en tanto que la ley si esta facultada para ello.
Se
podía fundar la facultad reglamentaria en el articulo 88 de la constitución de
1857 e en el 92 de la de 1917,por que en sus textos si se incluye la expresión
“reglamentos” que parece ser necesaria para justificar la excepción al
principio de separación de poderes.
COSTUMBRE
Se
dice, los sujetos extraños de la administración no pueden crear una costumbre
obligatoria para esta, ni tampoco ella puede imponer a los particulares una
costumbre, puesto que la ley regula con disposiciones precisas la constitución
y competencia de los órganos administrativos.
Tampoco
puede ser la costumbre fuente de derecho en el dominio de las relaciones entre
la administración y el particular, cuando a cargo de este se crean
obligaciones, pues esas obligaciones, solo pueden imponerse fundadas también un
texto expreso de la ley.
Para
que la costumbre opere, es el procedimiento de tramitación de los asuntos
administrativos, pues en la falta de disposiciones legales detalladas, se
origina de hecho “practicas” que por su continua repetición pueden crear normas
para eses procedimiento.
En
administrativo mexicano, es el de construir un elemento útil para la
interpretación de las leyes administrativas, pero de ninguna manera, se le
puede reconocer el valor de crear un derecho que supla o contrarié las normas
legales positivas.
JURISPRUDENCIA
En Principio la jurisprudencia no debe considerarse
como una fuente, porque la función judicial de donde proviene no tiene por
finalidad crear el derecho, si no aplicarlo en los casos que haya contención,
de tal manera que, por regla general ,la jurisprudencia, como la costumbre,
constituye un medio importante para fijar la interpretación de las leyes.
Sin
embargo, creemos que es posible reconocer a la jurisprudencia el carácter de
una fuente indirecta del derecho administrativo, cuando emana de la suprema
corte de justicia, siempre que haya cinco ejecutorias conformes, no
interrumpidas por otra en contrario.
Como
la jurisprudencia así formada obliga a los tribunales federales y locales, y
como normalmente son ellos los que conocen de los actos de la administración,
esta tendrá que sujetarse también a dicha jurisprudencia para evitar la
invalidez de actos subsecuentes.
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