La simplificación administrativa implicó tanto la
agilización de los trámites administrativos, limitando la cantidad de
requisitos para su realización y en el ámbito orgánico.
La centralización administrativa, dado su carácter
jerarquizado y rígido impide que se puedan tomar decisiones expeditas, pues
muchas ocasiones para que se pueda emitir un acto administrativo se requiere
que los administrativos asciendan desde los órganos inferiores al superior y
luego vuelvan al inferior.
La desconcentración surge como un medio para
facilitar el dinamismo de la actividad de determinados órganos de la
administración. Las entidades desconcentradas de los órganos públicos
centralizados reciben el nombre de organismos administrativos.
El órgano administrativo además carece de
patrimonio propio, por que no formula su propio presupuesto, si no que este le
se determinado y asignado por el titular de la entidad central de la que
depende.
El art. 17 de la ley orgánica de la administración
pública federal regula la creación de los órganos desconcentrados que les están
jerárquicamente subordinados y tiene las facultades específicas de resolver
sobre la materia y dentro del ámbito territorial.
Entre algunos casos de órganos
desconcentrados encontramos: el sistema de administración tributaria, las
delegaciones de cobro, a los hospitales regionales de los sistemas de salud
entre otros.
No hay comentarios:
Publicar un comentario