DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA


La simplificación administrativa implicó tanto la agilización de los trámites administrativos, limitando la cantidad de requisitos para su realización y en el ámbito orgánico.
La centralización administrativa, dado su carácter jerarquizado y rígido impide que se puedan tomar decisiones expeditas, pues muchas ocasiones para que se pueda emitir un acto administrativo se requiere que los administrativos asciendan desde los órganos inferiores al superior y luego vuelvan al inferior.
La desconcentración surge como un medio para facilitar el dinamismo de la actividad de determinados órganos de la administración. Las entidades desconcentradas de los órganos públicos centralizados reciben el nombre de organismos administrativos.
El órgano administrativo además carece de patrimonio propio, por que no formula su propio presupuesto, si no que este le se determinado y asignado por el titular de la entidad central de la que depende.
El art. 17 de la ley orgánica de la administración pública federal regula la creación de los órganos desconcentrados que les están jerárquicamente subordinados y tiene las facultades específicas de resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial.
Entre algunos casos de órganos desconcentrados encontramos: el sistema de administración tributaria, las delegaciones de cobro, a los hospitales regionales de los sistemas de salud entre otros.
 

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