LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA


 
Los organismos de centralizados se encuentran regulados por la ley orgánica de la administración pública federal como por la ley federal de entidades para estatales.
Los organismos de centralizados son entidades creadas por la ley del congreso de la unión o por decreto del ejecutivo federal, su principal distinción con los organismos desconcentrados es que tienen personalidad jurídica y patrimonio propios.
La ley de las entidades para estatales reconoce tres posibles objetos que pueden tener las personas jurídicas, entre los que se encuentran la realización de actividades a las áreas estratégicas o prioritarias, la prestación de un servicio público social o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.
Los organismos de centralizados tienen un régimen jurídico especial, es decir el congreso de la unión crea una norma u serie de normas aplicables de manera exclusiva a dichos entes.
No obstante su autonomía, las entidades de centralizadas se encuentran sometidas a las actividades de control y vigilancia de administración pública central.




 
 

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