Los
organismos de centralizados se encuentran regulados por la ley orgánica de la
administración pública federal como por la ley federal de entidades para
estatales.
Los
organismos de centralizados son entidades creadas por la ley del congreso de la
unión o por decreto del ejecutivo federal, su principal distinción con los
organismos desconcentrados es que tienen personalidad jurídica y patrimonio
propios.
La ley de
las entidades para estatales reconoce tres posibles objetos que pueden tener
las personas jurídicas, entre los que se encuentran la realización de
actividades a las áreas estratégicas o prioritarias, la prestación de un
servicio público social o aplicación de recursos para fines de asistencia o
seguridad social.
Los
organismos de centralizados tienen un régimen jurídico especial, es decir el
congreso de la unión crea una norma u serie de normas aplicables de manera
exclusiva a dichos entes.
No obstante
su autonomía, las entidades de centralizadas se encuentran sometidas a las
actividades de control y vigilancia de administración pública central.
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