Esta se divide ala vez mediante la delegación de
funciones realizadas por el ejecutivo en:
FEDERAL: se encuentra regulada en los artículos 49,
29, y 132 constitucionales.
ESTATAL: se encuentra regulada en los artículos 73,
89, 43, y 116 constitucionales.
LOCAL: se encuentra regulada en los artículos 115 y
122 constitucionales.
ARTICULO 90 CONSTITUCIONAL ADMINISTRACIÓN PUBLICA
FEDERAL:
Establece los fundamentos de la administración publica federal:
· Administración publica;
· Administración publica centralizada;
· Administración publica para estatal;
· Secretarias de estado;
· Entidades para estatales;
· Tratados internacionales relacionados con la administración publica;
· Leyes federales de carácter administrativo;
· Constituciones y leyes locales;
· Reglamentos federales;
· Decretos, acuerdos, oficios-circulares, y la norma oficial administrativa;
· Convenios administrativos y ;
· Resoluciones administrativas individualizadas.
LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN
La administración publica es un elemento de la personalidad del estado.
las personas físicas forman y exteriorizan la voluntad del estado.
FUNDAMENTO LEGAL: LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL,
DEPENDENCIAS, TITULARES, FUNCIONARIOS.
DELEGACIÓN:
ÓRGANOS: Federal, Estatal y Municipal
FEDERAL: Presidente de la república.
ESTATAL: Secretarias de Estado y el Gobernador.
MUNICIPAL: Presidente municipal
AUTORIDADES: Poder Ejecutivo, Secretarias de Estado y coordinadores
municipales.
INDIVIDUOS: Tienen la facultad de decisión
y de ejecución.
ABSTRACTA: Altos funcionarios, funcionarios y empleados.
COMPETENCIA: Territorio, materia y de grado.
FUNCIONARIO
|
EMPLEADO
|
|
ESTA DESIGNADO POR TIEMPO DETERMINADO
HONORIFICO
SON DE DERECHO PUBLICO
PODER DE DECIDIR Y ORDENAR
TIENEN SEÑALADAS SUS FUNCIONES EN LA CONSTITUCIÓN O EN LA LEY
TIENE CARÁCTER EL TITULAR DE REPRESENTATIVO
|
TIENE UN CARÁCTER DE PERMANENTE
ES SIEMPRE REMUNERADO
SON DE DERECHO PRIVADO
ES UN MERO EJECUTOR
EN REGLAMENTOS
EN LA FORMACIÓN DE LA FUNCIÓN PUBLICA
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario